
Fecha: 28/04/2011
Destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y de los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidad
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
30 DÍAS NATURALES desde el día siguiente a la publicación, que fue el 28 de abril de 2011, osea, hasta el 28 de mayo de 2011
Objeto:
Concesión de subvenciones para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y de los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e Información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
¿Quién lo puede solicitar? Requisitos:
Entidades privadas sin ánimo de lucro.Además de reunir los requisitos generales determinados en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León y que además tengan inscritos servicios para la atención de personas con discapacidad o que, habiendo solicitado su inscripción, ésta se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro, así como del o los correspondientes servicios.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2011, comprendidas en los siguientes conceptos:
1. El Servicio de promoción de la autonomía personal podrá ser desarrollado por asociaciones o por federaciones cuyas entidades federadas no tengan capacidad para desarrollar directamente el servicio, y contemplen las actuaciones siguientes:
a) Habilitación, terapia ocupacional y estimulación cognitiva: conjunto de intervenciones que, en función de las necesidades de cada persona, se podrán dirigir a:
- prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas.
- mantener o mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores(razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales,la conducta y/o la afectividad.)
b) Habilitación psicosocial: conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, en función de las necesidades de cada persona, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social en las condiciones más normalizadas e independientes posibles. Podrán dirigirse a entrenamiento en habilidades personales y sociales, crear estrategias socio‐educativas, desarrollo de redes sociales y de apoyo, realizar actividades estructuradas de ocupación del ocio y tiempo libre y apoyar la inserción sociolaboral.
2. El Programa de apoyo a familias o personas cuidadoras: podrá ser desarrollado por asociaciones o por federaciones cuyas entidades federadas no tengan capacidad para desarrollar directamente el servicio, y contemplen Intervenciones especializadas que, en función de las necesidades detectadas, se encaminarán a prestar los apoyos precisos para mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad y de su entorno familiar o personas cuidadoras. Podrán dirigirse a informar, orientar, formar, prestar apoyo psicológico o habilitar espacios de respiro.
3. El Programa de información, coordinación y sensibilización comunitaria: podrá ser desarrollado por asociaciones y federaciones pudiendo contemplar las actuaciones siguientes:
a. Información de carácter general y orientación a nivel individual o grupal.
b. Sensibilización comunitaria.
c. Coordinación con otras entidades o, en el caso de Federaciones, coordinación con las entidades federadas.
Cuantia:
• Servicio de promoción de la autonomía personal: 30.000,-€.
• Programa de apoyo a familias o personas cuidadoras: 30.000,-€.
• Programa de información, orientación y sensibilización comunitaria: 20.000.-€.
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